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DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU PRESENTACION, CUANDO SE TRATA DE UNA RESOLUCION DE EXTRADICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 250

La demanda de amparo contra la resolución que concede la extradición del quejoso debe interponerse dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto reclamado, so pena de tenerse por consentido tácitamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 33 de la Ley de Extradición Internacional, en relación con el 21 de la Ley de Amparo, por no estarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 22 constitucional; en la inteligencia de que aquella Ley, por haber emanado del Congreso de la Unión, constituye también parte de la Ley Suprema de la Unión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222485-f406c3ff/demanda-de-amparo-computo-del-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/91 . Henry R. Avalos. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

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