EXTRADICIÓN. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ES DE QUINCE DÍAS AUNQUE AFECTEN LA LIBERTAD DE LA PERSONA RECLAMADA.-
De la interpretación literal y teleológica de lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se advierte que el plazo de quince días que prevé para promover el juicio de garantías en contra de las resoluciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores favorables a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, es aplicable respecto de cualquier acto que, emitido por dicha dependencia dentro de ese procedimiento, conlleve materialmente una determinación favorable a la extradición, es decir, constituya un presupuesto necesario para su otorgamiento. Lo anterior se corrobora con lo señalado en el dictamen de las Comisiones Unidas, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados emitido en el proceso legislativo que dio lugar al decreto de reformas a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial de la Federación, en el sentido de que dicho plazo se estableció en virtud de que en la sustanciación del procedimiento de extradición está involucrada la jurisdicción de otro Estado soberano, lo que justifica la regulación de un plazo que brinde seguridad jurídica a las relaciones de esa naturaleza. En ese tenor, si desde el inicio del mencionado procedimiento está involucrada la jurisdicción de un Estado extranjero, que debe cumplir con los diversos requisitos que condicionan la detención y extradición del individuo reclamado y, con base en ello, la citada secretaría emitirá sendas resoluciones que constituyen presupuestos indispensables para el otorgamiento de aquélla, se concluye que es de quince días el plazo para controvertir en el juicio de amparo los actos emitidos por la referida dependencia, que materialmente resulten favorables a la extradición y que, además, afecten la libertad personal del individuo solicitado; máxime que, de estimarse lo contrario, se tornaría nugatoria la intención del legislador, pues una vez fenecido el plazo para controvertir la resolución favorable a la extradición y comunicada ésta al Estado solicitante, sería factible promover juicios de garantías contra los actos emitidos en el procedimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921514-ccf91eb3/extradicion-el-plazo-para-promover-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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