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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo V — NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Artículo 83

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos

Cuando se designe persona defensora o persona asesora jurídica y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar a la persona militar imputada ya la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando la persona militar imputada tenga varias personas defensoras, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional militar para ser notificados. La misma disposición se aplicará a las personas asesoras jurídicas.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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