NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES, EFECTOS DE LAS.
Sería no solamente injusto, sino inicuo, que las notificaciones hechas al defensor, en asunto directamente relacionado con la persona o con los intereses de su patrocinado, surtieran con respecto a éste, efectos legales, puesto que además de no existir prevención alguna que así lo disponga, la personalidad del defensor sólo puede ser considerada, jurídicamente, como complementaria de la del procesado, e instituida para que el mismo pueda hacer valer sus derechos, conforme a la ley, en la causa y con motivo de ella, pero no para comprometerlo u obligarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313781-39bdb5f3/notificaciones-a-los-defensores-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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