NOTIFICACIONES EN LA APELACION PENAL.
El defensor del inculpado en un proceso, tiene sólo la personalidad que se apoya en la función que desempeña, derivada de la designación hecha en su favor; de tal manera que si el abogado defensor de la primera instancia, señaló el domicilio para oír notificaciones, necesario es admitir que esa designación la hacía a nombre de su defenso, no en lo personal, y el hecho de que el tribunal responsable haya omitido hacer saber al inculpado, el primer auto dictado en el toca de apelación, en la forma prevenida por la ley, es decir, en forma de notificación personal, no obstante el señalamiento, de ese domicilio, significó que no tuviera oportunidad de expresar los agravios que en su concepto le causó la resolución de primera instancia, en que se le niega su libertad por desvanecimiento de datos, razón por la cual debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal responsable reponga el procedimiento, a partir del auto en que se cometió esa violación procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301353-12f38a1e/notificaciones-en-la-apelacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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