NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES, EFECTOS DE LAS.
Las notificaciones hechas solamente al defensor, en asunto directamente con la persona o con los interesados de su patrocinado, no surten, con respecto a éste, efectos legales, pues que la personalidad del defensor sólo puede ser considerada para hacer valer los derechos del procesado y no para comprometerlo, u obligarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807586-08e78da8/notificaciones-a-los-defensores-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9090/48. Margarito Mora Figueroa. 15 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del Ponente.
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