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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo V — NOTIFICACIONES Y CITACIONES

Artículo 89

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Citación de la Persona Militar Imputada

Epígrafe reformado DOF 16-07-2025

Siempre que sea requerida la presencia de la persona militar imputada para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional militar, según corresponda, la citará junto con su persona defensora a comparecer.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación

Fuente oficial: consultar publicación

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