Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo V — NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO VI
PLAZOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION DE, EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU AVERIGUACIÓN.- (1963)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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