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MINISTERIO PÚBLICO, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU AVERIGUACIÓN.-

Clave: 1963 · Registro digital (IUS): 906904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 923

No es posible paralizar por medio de la suspensión la investigación de determinados hechos que, a juicio del Ministerio Público, constituyen un delito, y en la especie, si el agente del Ministerio Público solicitó la apertura de una averiguación, y el reo sostiene que ese delito no existe en el Código Penal, esta circunstancia no amerita que se conceda el beneficio de la suspensión, ya que el propio Ministerio Público será quien decida si hace, o no, la consignación, y formulará las conclusiones procedentes, en su oportunidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906904-ca9c1bf2/ministerio-publico-no-procede-la-suspension-contra-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8662/44.-Vidales Rita.-27 de enero de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIII, página 1756, Primera Sala.

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