MINISTERIO PÚBLICO, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU AVERIGUACIÓN.-
No es posible paralizar por medio de la suspensión la investigación de determinados hechos que, a juicio del Ministerio Público, constituyen un delito, y en la especie, si el agente del Ministerio Público solicitó la apertura de una averiguación, y el reo sostiene que ese delito no existe en el Código Penal, esta circunstancia no amerita que se conceda el beneficio de la suspensión, ya que el propio Ministerio Público será quien decida si hace, o no, la consignación, y formulará las conclusiones procedentes, en su oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906904-ca9c1bf2/ministerio-publico-no-procede-la-suspension-contra-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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