MINISTERIO PUBLICO, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA SU AVERIGUACION.
No es posible paralizar por medio de la suspensión la investigación de determinados hechos, que, a juicio del Ministerio Público, constituye un delito, y en la especie, si el agente del Ministerio Público solicitó la apertura de una averiguación, y el reo sostiene que ese delito no existe en el Código Penal, esta circunstancia no amerita que se conceda el beneficio de la suspensión, ya que el propio Ministerio Público, será quien decida si hace, o no, la consignación, y formulará las conclusiones procedentes, en su oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305538-846f6778/ministerio-publico-no-procede-la-suspension-contra-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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