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AVERIGUACION RADICADA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 474

Cuando los actos reclamados se hacen consistir en lo actuado en una averiguación radicada ante el Ministerio Público, como es incontrovertible que tales actuaciones se derivan de un procedimiento que tiene como finalidad la investigación de la probable comisión de un ilícito por el órgano facultado por el artículo 102 constitucional para llevarlas a cabo, procede negar la suspensión, pues dicha averiguación no es susceptible de ser paralizada a través de la medida suspensional solicitada, por no reunirse los extremos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que la sociedad y el Estado se encuentran interesados en el esclarecimiento de los delitos, pues su comisión afecta a la estabilidad social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211191-4a63579a/averiguacion-radicada-ante-el-ministerio-publico-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8/89. Jorge Javier Enríquez Moncada y Basilio Enríquez Merino. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 454/2009, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 86/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 573, con el rubro: "SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN PARA QUE EL INDICIADO DESAHOGUE DILIGENCIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA."

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