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SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE IMPIDE LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO EN UNA AVERIGUACION PREVIA, AUN CUANDO QUEDE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 494

No procede la suspensión cuando produce los efectos de impedir la función encomendada al Ministerio Público por el artículo 21 constitucional para la investigación y persecución de los delitos; aun cuando quede sin materia el juicio de amparo, ya que ante el conflicto de tales principios debe prevalecer el interés colectivo sobre el particular, ya que de lo contrario se haría nugatoria la función constitucional del Ministerio Público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226180-fb101a9a/suspension-improcedencia-de-la-cuando-se-impide-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente 443/89. Elena Kaminsky Brenner. 27 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 454/2009, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de septiembre de dos mil diez, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 86/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 573, con el rubro: "SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN PARA QUE EL INDICIADO DESAHOGUE DILIGENCIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA."

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