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SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE CATEO.

Clave: V.1o.26 P · Registro digital (IUS): 197004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1181

Es improcedente la concesión de la suspensión provisional, cuando el acto reclamado es la ejecución de una orden de cateo solicitada a la autoridad judicial por el Ministerio Público, en una actuación derivada de la integración de una averiguación, porque dicha averiguación no es susceptible de paralizarse a través de la medida suspensional, por no reunirse los extremos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que es notorio que la sociedad se encuentra interesada en que se investiguen los hechos delictuosos hasta su esclarecimiento para que, en su caso, se persigan a través del ejercicio de la acción penal, pues su comisión afecta a la estabilidad social y, de admitir lo contrario, se haría nugatoria la función constitucional del órgano persecutor de los delitos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197004-beb4af73/suspension-improcedente-cuando-el-acto-reclamado-es-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/97. Rigoberto Gaxiola García y otros. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez.

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