Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo VI — PLAZOS
Artículo 91
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. Reglas generales
Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.
Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento ya la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta de la persona militar imputada a disposición del Órgano jurisdiccional militar, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE REALIZARSE SIN CONTAR LOS DÍAS INHÁBILES. (I.13o.A.7 A (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO. DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU RENDICIÓN, DEBEN DESCONTARSE TANTO LOS DÍAS INHÁBILES QUE FIJAN LA LEY DE AMPARO Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL A (XXVII.3o.89 K (10a.))
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (1a. XIV/99 )
- DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DEL AMPARO. (s/clave)
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