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VISITA DOMICILIARIA. ASPECTOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA TRATÁNDOSE DEL CITATORIO PARA LA ENTREGA DE LA ORDEN RELATIVA.

Clave: VIII.1o.P.A.98 A · Registro digital (IUS): 162675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2436

Si bien es cierto que tratándose del citatorio para la entrega de la orden de visita domiciliaria, no puede hablarse técnicamente de la práctica de una notificación, también lo es que tal actuación no está exenta de acatar los requisitos de orden lógico, necesarios para cumplir con las formalidades previstas en los artículos 44, fracción II y 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, si al no encontrar al visitado o a su representante legal, el diligenciario deja citatorio con la persona que se halle en el domicilio para que aquél lo espere a una hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita domiciliaria, haciéndole saber que si no está presente la revisión se iniciará con quien se encuentre, todo ello deberá hacerse constar en acta circunstanciada en la que se establezca, además, la forma en que el personal actuante se enteró de la ausencia del destinatario del mandamiento, como presupuesto para poder entender la diligencia con un tercero. Lo anterior, con apoyo en los criterios jurisprudenciales relativos al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación que, en el aspecto que se destaca, resultan aplicables a los preceptos señalados inicialmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162675-81b3200b/visita-domiciliaria-aspectos-que-deben-hacerse-constar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 191/2010. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho.

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