ORDEN DE VISITA. REQUISITOS DE LEGALIDAD QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO RELATIVO A SU ENTREGA.
De la lectura del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que de manera expresa no prevé que en el citatorio que deba dejar el visitador para la entrega de una orden de visita, cuando se presente en el lugar en donde deba practicarse la diligencia y no encuentre al visitado o a su representante, se tenga que asentar el nombre del destinatario de la citación y el lugar donde debe esperar; sin embargo, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir toda actuación de autoridad, es menester que en el citatorio se precisen los datos de referencia a fin de no crear un total estado de inseguridad jurídica respecto del contribuyente a quien va dirigida la orden de visita domiciliaria, pues se corre el riesgo de que al omitir precisar los datos antes mencionados, el contribuyente desconozca el lugar preciso en que debe esperar al visitador y de que éste lleve a cabo la visita sin que el contribuyente o representante tengan conocimiento de que se le citó para tal efecto, por lo que si en el citatorio previsto por el precepto legal antes mencionado no se precisan los datos de referencia, es inconcuso que adolece de legalidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189427-8d9b8fb5/orden-de-visita-requisitos-de-legalidad-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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