ORDEN DE VISITA. EL CITATORIO PARA SU NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE A QUIEN VA DIRIGIDA.
De la lectura del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que no prevé, de manera expresa, que en el citatorio que deba dejar el visitador para la entrega de una orden de visita, cuando se presente en el lugar en donde deba practicarse la diligencia y no encuentre al visitado o a su representante legal, se tenga que asentar el nombre y domicilio del destinatario de la citación; sin embargo, atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir toda actuación de autoridad, es menester que en el citatorio respectivo se precisen los datos de referencia a fin de no dejar en estado de indefensión al contribuyente a quien va dirigida la orden de visita domiciliaria, pues podría suceder que al omitir precisar los anteriores datos el visitador lleve a cabo la diligencia de notificación de la mencionada orden sin que el contribuyente o representante tengan conocimiento de que se les citó para tal efecto, por lo que si en el citatorio previsto por el precepto legal citado no se precisan el nombre y domicilio del particular a quien va dirigida la orden de visita, es inconcuso que adolece de legalidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181916-0dd31c5a/orden-de-visita-el-citatorio-para-su-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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