ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EL CITATORIO DEBE ESPECIFICAR QUE ES PARA RECIBIR LA MISMA.
Del análisis de los artículos 137 y 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se obtiene que mientras que el primero de ellos alude a que cuando el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio para que espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales, en cambio el artículo 44, fracción II, de referencia, dispone que el citatorio será para que espere a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; lo que nos lleva a concluir que cuando se pretende notificar la existencia de una orden de visita domiciliaria, en el citatorio que al efecto se deje en caso de no encontrar al visitado o a su representante legal, el notificador debe asentar que éstos deben esperar a hora determinada del día siguiente "para recibir la orden de visita", pues en caso de que sólo se establezca que es para efecto de realizar una diligencia de carácter administrativo, carecería de objeto la distinción realizada por el legislador entre ambos preceptos. Máxime que no es lo mismo una simple notificación de un acto administrativo cualquiera, que la notificación de una orden de visita, pues de la práctica de ésta en muchas ocasiones derivan consecuencias de trascendencia para el visitado. De ahí que si se pone en su conocimiento que la cita de espera es para la práctica de la visita de auditoría, es lógico que procurará estar presente ya sea por sí o a través de su representante legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191608-441bd636/orden-de-visita-domiciliaria-el-citatorio-debe-especificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITA DOMICILIARIA, CITATORIO PARA NOTIFICAR LA. DEBE INDICAR EXPRESAMENTE QUE LA CITA ES PARA ENTREGAR DICHA ORDEN. (XIV.2o.46 A )
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DEL CITATORIO SEGUN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DEL CITATORIO SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- (1073)
- ORDEN DE VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL. EL CITATORIO RESPECTIVO DEBE EXPRESAR QUE EL VISITADO O SU REPRESENTANTE LEGAL ESPEREN A HORA DETERMINADA PARA RECIBIRLA. (IV.2o.A.T. J/30 )
- VISITA DOMICILIARIA. ASPECTOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA TRATÁNDOSE DEL CITATORIO PARA LA ENTREGA DE LA ORDEN RELATIVA. (VIII.1o.P.A.98 A)
- VISITA DOMICILIARIA. EL CITATORIO QUE PRECEDE A LA NOTIFICACIÓN DE SU AMPLIACIÓN, NO REQUIERE COMO UNA DE SUS FORMALIDADES QUE SE PRECISE QUE LA DILIGENCIA SE REALIZARÁ PARA TALES (I.7o.A.291 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis