Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo VII — NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES
Artículo 96
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Saneamiento
Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.
El Órgano jurisdiccional militar que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo resolverá lo conducente.
El Órgano jurisdiccional militar podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA PEDIR EL CUMPLIMIENTO, RESPETO U OBEDIENCIA DE LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE AMPARO DEFECTUOSA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE. (s/clave)
- INCONFORMIDAD, DEBE DESECHARSE EL INCIDENTE SI SE FORMULA EXTEMPORANEAMENTE. (3a. XX/92)
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