Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo VII — NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades
La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.
En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 99 de este Código, se ordenará su reposición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTUACIONES. QUE DEBE ENTENDERSE POR RESOLUCION SUBSECUENTE PARA EFECTOS DEL INCIDENTE DE. (XI.1o.207 C)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. PUEDE ALEGARSE EN LA APELACION. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
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