Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Segunda — De la Acción
Artículo 36
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La parte demandada al contestar la demanda podrá denunciar el pleito a quien esté obligada a la evicción; de así considerarlo, la autoridad jurisdiccional, ordenará su llamamiento para que conteste dentro del plazo previsto por este ordenamiento para la contestación a la demanda. Quien sea llamada como obligada a la evicción, una vez salida al pleito, se convierte en principal.
El llamamiento a juicio se hará con las mismas formalidades que el emplazamiento. La parte demandada que pida sea llamada la tercera, deberá proporcionar el domicilio de ésta, y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que desconoce, se procederá en términos de la fracción II del artículo 209 de este Código Nacional, y será a su costa el importe de la publicación de los edictos para el emplazamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA. (s/clave)
- DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. PARA SU REALIZACIÓN DEBE ESTARSE AL LUGAR PACTADO ENTRE LAS PARTES, AUNQUE ESTO IMPLIQUE UN ORDEN DIVERSO AL ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA (I.3o.C.639 C)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. (IV. 3o. 101 K)
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