Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Libro Primero — Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Titulo Primero — Disposiciones Generales · Capitulo I — Del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Seccion Segunda — De la Acción

Artículo 37

Ordenamiento: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. Quien sea llamada a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, podrá comparecer al mismo en un plazo de quince días, y estará en aptitud de ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos. El llamamiento a juicio se hará corriéndole traslado con los escritos y documentos que formen la litis, que deberán ser exhibidos por quien solicite la citación o en su caso, quien lo solicite deberá cubrir el pago por derecho de expedición de las copias simples necesarias para su llamamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 36Índice de la leyArt. 38 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.