SENTENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Es de reconocido derecho que en nuestro sistema procesal, corresponde a las partes fijar los hechos de la litis, y al juzgador le compete resolverla declarando el derecho, y este principio que se sustenta en el Código Procesal vigente, sólo impide que la autoridad decida sobre hechos distintos, pero de ninguna manera le obliga a fundar su resolución en los preceptos legales que le indiquen las partes, lo cual es potestativo, ya que en ese aspecto dispone de amplias facultades y sólo debe decidir si los que se invocan resulten aplicables al caso concreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224698-f21dbcda/sentencia-principio-de-congruencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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