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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 278

Es de reconocido derecho que en nuestro sistema procesal, corresponde a las partes fijar los hechos de la litis, y al juzgador le compete resolverla declarando el derecho, y este principio que se sustenta en el Código Procesal vigente, sólo impide que la autoridad decida sobre hechos distintos, pero de ninguna manera le obliga a fundar su resolución en los preceptos legales que le indiquen las partes, lo cual es potestativo, ya que en ese aspecto dispone de amplias facultades y sólo debe decidir si los que se invocan resulten aplicables al caso concreto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224698-f21dbcda/sentencia-principio-de-congruencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 326/90. Primitivo González Becerra. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.

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