ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.
Si la autoridad responsable consideró que de acuerdo con el artículo 2o. del Decreto que entró en vigor en enero de mil novecientos cuarenta y nueve, el propietario que demanda la desocupación y entrega del inmueble con el objeto de habitarlo, debe probar tres extremos: que no tenga otro predio de su propiedad, que se encuentre rentando otro predio para su habitación y que la renta que esté pagando por dicho local, sea mayor que la que reciba por el local cuya desocupación demanda para habitar; debe estimarse que si durante el juicio se probaron el segundo y tercer extremos mencionados, debió declararse probada la acción, ya que el primero de dichos requisitos es un hecho negativo cuya prueba incumbe al inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340549-46e01e62/arrendamiento-terminacion-del-cuando-el-propietario-desea-habitar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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