ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION DE LA CASA OBJETO DEL, CUANDO EL PROPIETARIO LA NECESITA PARA HABITARLA.
La fracción II del artículo 2o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, impone al propietario que invoque la necesidad de habitar personalmente la casa arrendada, la carga de justificar ante los tribunales de dicha necesidad. Ahora bien, aunque el mencionado decreto no exige que la casa rentada y cuya desocupación se pide, sea la única que posea el arrendador, si éste reconoció tener otras propiedades, además de aquella a la que se contrajo el juicio, debió acreditar la necesidad de habitar precisamente la casa cuya desocupación demandó, y por lo mismo, la autoridad responsable obró en forma inconsecuente, si invirtió la carga de la prueba al pretender que el inquilino debía demostrar que el arrendador estaba en posibilidad de ocupar cualquiera de las otras casas de su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342338-08bdd93d/arrendamiento-desocupacion-de-la-casa-objeto-del-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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