ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITA LA CASA PARA HABITARLA.
El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho dispone en su artículo 2o., fracción II, que se excluirán de la prórroga establecida en el artículo 1o. las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para una industria o comercio de su propiedad, previa justificación, ante los tribunales, de tal requisito. Ahora bien, si el propietario expresó en su demanda sumaria, la necesidad que tenía de ocupar la finca que había dado en arrendamiento y probó en autos que tuvo que tomar en arrendamiento una casa que devenga mayor renta que la que le produce la que es de su propiedad, debe estimarse que con ello se demostró la necesidad de que se le desocupe esta casa para que pueda habitarla, previa la compensación que en beneficio del inquilino, establece el inciso a), del artículo 5o. del citado Decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342920-e1e7902e/arrendamiento-prorroga-improcedente-del-cuando-el-propietario-necesita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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