ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITA LA CASA PARA ESTABLECER UN COMERCIO.
La fracción II del artículo 2o., del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, establece que no quedan comprendidos en la prórroga forzosa "las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, previa justificación ante los Tribunales, de este requisito". Ahora bien, aunque el arrendador sea propietario de muchas casas, si forzosamente tenía que escoger una de ellas para instalar un comercio, es claro que el argumento del inquilino en el sentido de que no había motivo para que fuera él precisamente la víctima, carece de solidez jurídica, puesto que lo mismo podría decir cualquier ocupante de la vivienda que escogiera el propietario, y ninguno de los arrendatarios podría alegar mejor derecho que los demás para que no se le pidiera la casa. Por otra parte, el citado decreto no hace la distinción de que sólo pueda desocuparse una casa habitación para vivir en ella, pero no par instalar un comercio propio, y es bien conocido el principio de derecho de que donde la ley no distingue no debemos distinguir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340259-26fc92bd/arrendamiento-prorroga-improcedente-del-cuando-el-propietario-necesita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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