Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otra que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- CONTIENDAS JURISDICCIONALES. (s/clave)
- CONTIENDAS JURISDICCIONALES. (s/clave)
- CONTIENDAS JURISDICCIONALES. (s/clave)
- CONTIENDAS JURISDICCIONALES. (s/clave)
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