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Modo: Corpus Pro

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Artículo 80

Ordenamiento: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Ninguna autoridad jurisdiccional puede sostener competencia con otra bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otra que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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