Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo V — MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 127
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Competencia del Ministerio Público
Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías ya los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- MINISTERIO PUBLICO, SUS ACTUACIONES EN SU CARACTER DE AUTORIDAD Y COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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