Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo VII — JUECES Y MAGISTRADOS
Artículo 134
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:
I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;
Fracción reformada DOF 25-04-2023
VI Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;
Fracción adicionada DOF 25-04-2023
VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y
Fracción adicionada DOF 25-04-2023
VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (134)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (P. XXIV/99)
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTE DEBER CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LAS DEFICIENCIAS O NEGLIGENCIAS EN CADA (II.4o.P.31 P (11a.))
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI SU INTERVENCIÓN EN LA CAUSA PENAL NO SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA A FAVOR DE LOS INTERESES DE SU REPRESENTADO, (III.3o.P.20 P (11a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SON APLICABLES, SUPLETORIAMENTE, LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL D (135)
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