Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo VII — JUECES Y MAGISTRADOS
Artículo 135
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. La queja y su procedencia
Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código. La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento y se tramitará sin perjuicio de las otras consecuencias legales que tenga la omisión del juzgador.
La queja será interpuesta ante el Órgano jurisdiccional omiso; éste tiene un plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Órgano jurisdiccional competente.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
La autoridad jurisdiccional competente tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días en los términos de las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
En ningún caso, el Órgano jurisdiccional competente para resolver la queja podrá ordenar al Órgano Jurisdiccional omiso los términos y las condiciones en que deberá subsanarse la omisión, debiéndose limitar su resolución a que se realice el acto omitido.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
CAPÍTULO VIII
AUXILIARES DE LAS PARTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA EN L (II.3o.A.20 K (10a.))
- QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECURRE LA NEGATIVA A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, NO INTERRUMPE EL TÉ (VI.2o.C.224 K)
- QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- QUEJA, AGRAVIOS INOPERANTES EN LA, POR ADUCIR OMISIONES. (s/clave)
- QUEJA DE QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. SI EL ACTO IMPUGNADO EN ESTE RECURSO ES LA RESOLUCIÓN DEL DIVERSO INTERPUESTO POR DEFECTO EN LA EJECUCIÓ (XV.4o.5 K)
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