QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA.
Si una queja se endereza contra la sentencia que pronuncia la autoridad del orden común, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, alegando que se han violado los términos de esta última, el término para interponer la queja debe ser el de tres días, de acuerdo con la fracción IV del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de un derecho que no tiene plazo expresamente señalado en la ley, para su ejercicio; sin que pueda aducirse en contrario, que la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que en todo tiempo puede reclamarse contra la falta de ejecución de una sentencia de amparo, puesto que aquélla ha distinguido entre los casos en que no se da cumplimiento a sus ejecutorias, por resistencia o evasivas de las autoridades responsables, y no cuando simplemente implican exceso o defecto en la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361925-976bf4a0/queja-por-incumplimiento-de-la-sentencia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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