QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION.
Es contrario a los principios de derecho, que las resoluciones judiciales puedan quedar indefinidamente pendientes de recurso o sujetas a modificación, dando así lugar a la desconfianza, a la confusión y al desorden en las controversias judiciales, y como la Ley de Amparo no fija término para la interposición del recurso de queja que establece en su artículo 129, deben aplicarse, como supletorias, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, que, en su artículo 154, inciso 5o., señala el término de tres días. Por otra parte, si tratándose de inejecución de una sentencia de amparo, la queja puede interponerse en cualquier momento, por tratarse de un estado de cosas que mientras subsiste, viola de manera continua la ley, no sucede lo mismo cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución, porque siempre existe un acto concreto que la causa a la queja, y que es preciso que se defina, para no dejar indeterminados los derechos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362153-a40f9e94/queja-por-exceso-o-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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