QUEJA EN AMPARO.
Cuando la queja se hace valer porque no se da cumplimiento a una ejecutoria de amparo, el recurso puede interponerse en cualquier tiempo, sin que corra plazo alguno; pero tratándose de queja por exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, forzadamente debe correr algún término para que los interesados que no estén conformes con las providencias judiciales dictadas en ejecución del fallo constitucional, interpongan el citado recurso de queja, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de admitir que tales providencias carecen de firmeza, y que se podrían revocar o modificar en cualquier tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363743-269b9494/queja-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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