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QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO SE HA SOBRESEIDO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1960

El recurso de queja sólo es procedente por exceso o defecto o bien por inejecución de las sentencias que conceden un amparo, pero no respecto de las que lo nieguen o lo sobresean, ya que estas últimas sólo tienden a dejar en vigor los actos reclamados, y expedita con relación a ellas, la jurisdicción de las autoridades responsables. Es cierto que negado o sobreseído un amparo, la autoridad debe ejecutar el acto reclamado, pero no por ordenarlo así la ejecutoria, sino por la virtud ejecutiva que tenga su propio mandamiento, que ha quedado firme, y en el supuesto de que exista una omisión indebida de la autoridad, no es la queja el medio adecuado para compelerla a cumplir con su deber.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358486-317d820d/queja-improcedente-cuando-se-ha-sobreseido-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 342/36. Valenzuela Samuel. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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