QUEJA IMPROCEDENTE, CUANDO SE HA SOBRESEIDO EN EL AMPARO.
El recurso de queja sólo es procedente por exceso o defecto o bien por inejecución de las sentencias que conceden un amparo, pero no respecto de las que lo nieguen o lo sobresean, ya que estas últimas sólo tienden a dejar en vigor los actos reclamados, y expedita con relación a ellas, la jurisdicción de las autoridades responsables. Es cierto que negado o sobreseído un amparo, la autoridad debe ejecutar el acto reclamado, pero no por ordenarlo así la ejecutoria, sino por la virtud ejecutiva que tenga su propio mandamiento, que ha quedado firme, y en el supuesto de que exista una omisión indebida de la autoridad, no es la queja el medio adecuado para compelerla a cumplir con su deber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358486-317d820d/queja-improcedente-cuando-se-ha-sobreseido-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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