QUEJA, RECURSO DE.
El recurso de queja no suspende la ejecución de las resoluciones concesorias de la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo, condicionadas al otorgamiento de una fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que irrogue a los terceros perjudicados, de tal suerte que si dentro del término señalado para satisfacer esa condición de la caución, la parte quejosa no da la fianza, queda expedita la jurisdicción de las autoridades responsables para ejecutar el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269516-6718ad36/queja-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 161/67. Luis Díaz Martínez y otro. 13 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
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