QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Cuando la queja se hace valer porque no se da cumplimiento a una ejecutoria de amparo, puede interponerse en cualquier tiempo, sin que corra plazo alguno; mas tratándose del recurso de queja por defecto de ejecución de un fallo constitucional, forzosamente debe correr algún término para que los interesados hagan valer el recurso, pues sería absurdo que las disposiciones dictadas para cumplimentar una ejecutoria de amparo, carecieran de firmeza, y pudieran ser revocadas o modificadas en cualquier tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363896-40d92980/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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