QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
La Corte ha establecido la jurisprudencia uniforme de que no existe término para hacer valer el recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, porque la observancia y puntual ejecución de los fallos de la Corte, es de interés público, y éste no puede ceder jamás al interés particular; de suerte que, aunque la parte que obtuvo amparo, omita o retarde denunciar la falta de cumplimiento del fallo protector, esto no priva de facultades a la Corte para intervenir en cualquier momento u ocasión en que advierta esa falta de observancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281639-78d61e63/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. (s/clave)
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. (s/clave)
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. (s/clave)
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. (s/clave)
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. (s/clave)
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis