QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Si no obstante que en el amparo respectivo la Suprema Corte estableció que estaban llenados los requisitos formales que el artículo 161, fracción IV, de la Ley de Amparo exige para hacer valer nuevamente la violación de las leyes del procedimiento en segunda instancia, por vía de agravio, al sustanciarse el recurso que fuere procedente contra la sentencia dictada en la primera, la autoridad responsable, al dictar nueva sentencia en virtud del amparo dicho, examina si se llenaron los requisitos formales, deja de acatar en sus términos la mencionada resolución de la Corte, a la cual quedó vinculada, y por lo mismo, hay defecto en la ejecución del fallo protector, caso en el que procede el recurso de queja y no el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340078-c1b9cd12/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. PROCEDENCIA AUNQUE SE PROMUEVA AMPARO. (s/clave)
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. (s/clave)
- QUEJA. CUANDO UNA DE LAS PARTES LA PROMUEVA POR DEFECTO O EXCESO EN LA EJECUCIÓN Y OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, ELLO NO LE IMPIDE VOLVER A PROMOVER ESE RECURSO SI EN EL QUE SE INT (2a. CCXXXIII/2001)
- QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO. CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO, AUN CUANDO SE HAYA DEJADO PLENITUD DE JURISDICCIÓN A L (XXI.3o. J/8)
- QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO. CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO, AUN CUANDO SE HAYA DEJADO PLENITUD DE JURISDICCIÓN A L (2474)
- QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis