QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Si la Sala responsable no hizo otra cosa que pronunciar su nueva sentencia en acatamiento de la de amparo, sin velar por el cabal cumplimiento de ella, por parte de su inferior, como se lo ordenan el artículo 80 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia definida de este Alto Tribunal, motivo por el cual el quejoso interpuso ante la Suprema Corte, queja por defecto de ejecución de la ejecutoria mencionada, independientemente de lo que se resuelva en su oportunidad, no puede desecharse la queja por improcedente sin incurrir en la violación del artículo citado, pues ello equivale a hacer imposible la apreciación por la Suprema Corte de si fue o no cumplimentada su ejecutoria en los términos y con la amplitud que establece dicho artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272400-a3732320/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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