QUEJA POR DEFECTO. EXCLUYE LA PROCEDENCIA DE UN NUEVO JUICIO DE AMPARO.
El recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, es el medio idóneo para plantear que la sentencia dictada no acata debidamente los lineamientos establecidos en la ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado, toda vez que la omisión implicaría un defecto en la ejecución de una ejecutoria pronunciada en un amparo directo, cuando el efecto restitutorio de la protección constitucional consistió en que la Sala emitiera una nueva sentencia en la que conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 402 y 941 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tenía que valorar todas las pruebas desahogadas y resolver la litis con plenitud de jurisdicción. Por lo tanto, es improcedente el nuevo juicio de amparo contra esa sentencia dictada con motivo de la concesión de la protección constitucional en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción IX del artículo 95, ambos de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190275-3dddd9b2/queja-por-defecto-excluye-la-procedencia-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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