QUEJA POR DEFECTOS DE EJECUCION.
Si la quejosa impugna la sentencia reclamada por defectos de ejecución, lo que procedía era que hubiera ocurrido en queja ante la Suprema Corte y no recurrir a la vía extraordinaria de amparo contra una resolución pronunciada en acatamiento de una ejecutoria de su Primera Sala. Por consiguiente, se impone el sobreseimiento de juicio, de acuerdo con los artículos 73, fracción IV y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802507-38e2de76/queja-por-defectos-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5451/58. Alicia Vargas Lagunes. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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