QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Es improcedente la que se haga valer contra el nuevo fallo definitivo, dictado a virtud de sentencia de amparo, que lo concedió únicamente para que se tuvieran en cuenta pruebas que no tomó en consideración el primer fallo, pues las cuestiones de réditos y pago de costas, por no haber sido las mismas, materia de la protección constitucional, su resolución no puede ser atacada por medio del recurso de queja, sino por el de amparo, ya que quedó expedita la jurisdicción de la responsable en la sentencia de amparo aludida, para hacer el estudio de las reclamaciones sobre intereses y costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813092-59307368/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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