QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA, EN AMPARO CIVIL.
El cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de interés público y, por tanto, no existe término para interponer el recurso de queja, por exceso o defecto en la ejecución. Los artículos veintitrés y ciento veintinueve de la ley reglamentaria de amparo, sólo conceden el recurso de queja, a las partes en el juicio constitucional, y no a los extraños, quienes sólo pueden reclamar el exceso o el defecto en la ejecución de una sentencia de amparo, en aquello que les perjudique o afecte, por medio del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816237-dfbe7372/queja-en-ejecucion-de-sentencia-en-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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