QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA CUMPLIDA UNA EJECUTORIA EN LA MATERIA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
El recurso previsto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, es improcedente cuando se endereza contra la resolución del Juez de Distrito que tiene por cumplida una ejecutoria en la materia y ordena el archivo del asunto, pues en dicha hipótesis el medio de impugnación procede contra las resoluciones dictadas por aquél durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley; esta última situación es la que provoca la improcedencia de la queja en el supuesto señalado, porque el artículo 105, tercer párrafo, de la propia legislación, establece que cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará el expediente, a petición suya, al Alto Tribunal -solicitud que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente-. Además, la queja tampoco procede en los supuestos establecidos en las fracciones restantes del artículo 95, verbigracia, la fracción I, que se refiere a la procedencia de la queja contra los autos dictados por los Jueces de Distrito cuando admitan demandas notoriamente improcedentes; las fracciones II, III y IV, contra autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución del auto que haya concedido al quejoso la suspensión; por falta de cumplimiento por parte de aquéllas del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caución, y por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo, respectivamente; la V, contra lo resuelto en queja por Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de las quejas interpuestas ante ellos (queja de queja o requeja); la VII, contra resoluciones definitivas dictadas en el incidente de reclamación de daños y perjuicios; las fracciones VIII y IX, contra actos de las autoridades responsables en trámites relacionados con juicios de amparo directo de la competencia de los Tribunales Colegiados; la X, contra resoluciones dictadas en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, así como contra la determinación de la caducidad en el procedimiento tendente al cumplimiento de aquéllas, ni la fracción XI, contra las resoluciones de un Juez de Distrito o de la autoridad responsable, según el caso, que concedan o nieguen la suspensión provisional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007201-90811b1f/queja-prevista-en-el-articulo-95-fraccion-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ORDENA REMITIR TANTO LA DEMANDA COMO LOS AUTOS DEL (II.3o.A.18 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA AUTOS DEL JUEZ DE DISTRITO QUE SE REFIEREN A CUESTIONES DE TRÁMITE, QUE POR (I.6o.P.5 K)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PAR (III.2o.P.18 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN, DE MANERA EXCEPCIONAL, CUANDO SE PRETEN (VI.1o.A.56 K)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA QUE LA SENTENCIA NO ESTÁ CU (XXVII.3o.22 K (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO POR EL CUAL SE PREVIENE AL OFERENTE DE UNA PRUEBA PARA QUE LA ACLAR (I.7o.A.125 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis