Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo VII — JUECES Y MAGISTRADOS
Artículo 133
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Competencia jurisdiccional
Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:
I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y
III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA JURISDICCIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA. ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE UN JUEZ PREVENGA EN EL CONOCIMIENTO DE UN DELITO PARA QUE SE SURTA SU.- (48)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA NO SE SEÑALE COMO RESPONSABLE. (s/clave)
- COMPETENCIA. ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE UN JUEZ PREVENGA EN EL CONOCIMIENTO DE UN DELITO PARA QUE SE SURTA SU. (1a. XI/90)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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