COMPETENCIA. ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE UN JUEZ PREVENGA EN EL CONOCIMIENTO DE UN DELITO PARA QUE SE SURTA SU.
A fin de determinar la competencia de una autoridad judicial, no basta con que ésta haya prevenido en el conocimiento de un delito por motivo del ejercicio de la acción penal que ante él haya efectuado el Ministerio Público, si no que de acuerdo con las disposiciones procesales aplicables, es necesario que la conducta delictiva o alguna de las acciones delictuosas que lo integran (tratándose de delitos permanentes, continuos o continuados), se ejecute en el territorio donde aquélla ejerce jurisdicción o produzca en él alguna consecuencia jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206192-e0dfe8d1/competencia-es-insuficiente-el-hecho-de-que-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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