COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Ya se ha establecido en diversas ejecutorias, que la competencia jurisdiccional no es motivo de amparo; pues es jurisprudencia que cualquiera de las autoridades a quienes la ley encomienda la averiguación de los hechos denunciados como ilícitos, pueden practicar las primeras diligencias, sin violar la Constitución y sin perjuicio de que, con posterioridad se defina y se resuelva cuál es la autoridad competente, jurisdiccionalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287814-df7d9147/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. "Peláez y Hermano". 2 de mayo de 1921. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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