Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 199
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
La suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate.
Cuando las condiciones establecidas por el Juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez de control deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES IMPROCEDENTE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO AUNQUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL (XIII.1o.P.T.2 P (10a.))
- SUSPENSION PROVISIONAL, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN DE APROBAR O RECHAZAR SU SOLICITUD E, INCLUSO, EN EL PRIMER SUPUESTO TAMBIÉN APRUEBA EL PLAN DE REPA (XXV.3o.1 P (10a.))
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN DE LA SALA QUE DESECHA POR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA CONTRA LA APROBACIÓN DE ESTA FORMA DE SOLU (I.6o.P.157 P (10a.))
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
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