Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo I — GENERALIDADES
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión
En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado como probable autor o partícipe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;
III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;
IV. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;
V. Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate;
VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;
VII. En la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;
VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más Entidades federativas, o
IX. Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, POR DELITOS DOLOSOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS. SI EXISTEN INDIC (I.10o.P.27 P (10a.))
- FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LA COMISIÓN INTEGRADA CON MOTIVO DEL EJERCICIO D (P. XXXII/2008)
- PROTECCIÓN A PERIODISTAS. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA ATRAER DE DELITOS COMUNES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DEBE UTILIZARSE ATENDIENDO A UNA DEFI (1a. CCXXII/2017 (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, TENGAN CONOCIMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE UNA PERSONA QUE AFIRME HABERLOS SUFRIDO, OFICIOSAMENT (XXVII.1o.(VIII Región) J/1 (10a.))
- DELITOS DE PRENSA. (s/clave)
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